Admisión de invitados a la mesa del Señor
Autor: G. Ph. van Popta
Traductor: Manuel Bento
Esto es una versión expandida de la presentación realizada por el autor, ministro de la Iglesia Reformada Canadiense Taber en un encuentro consistorial el 23 de junio en Coaldale, AB. Asistieron los consistorios de la Iglesia Reformada Independiente Trinity de Lethbridge y las iglesias pertenecientes a la Iglesia Reformada Canadiense de Coaldale y Taber.
Admisión de invitados a la Mesa del Señor
Las iglesias pertenecientes a la Iglesia Reformada Canadiense son acusadas con frecuencia de ser demasiado estrechas, e incluso sectarias, porque practican una Mesa del Señor «cerrada». En la Iglesia Reformada Canadiense, aunque existen algunas variantes con respecto a la política local, la norma es que la Mesa está abierta a los miembros comulgantes de la congregación y a invitados que son miembros comulgantes en situación regular en iglesias hermanas. Esto, se nos dice, especialmente en conversaciones con gente antigua de la Iglesia Cristiana Reformada, es demasiado estrecho.
Lo que puede ser de interés, tanto para gente de la Iglesia Reformada Canadiense como de la antigua Iglesia Cristiana Reformada, es que la regla general con respecto a la admisión de invitados en la Mesa del Señor seguida en la Iglesia Reformada Canadiense está muy cerca a la posición oficial de la Iglesia Cristiana Reformada de hace solo 20 años.
Para continuar con la discusión de este tema, me gustaría tratar (a) la pregunta de la admisión de invitados a la Cena del Señor, y (b), la posición oficial de la Iglesia Cristiana Reformada en 1973 sobre este asunto y el cambio realizado en 1975.
Orden de la Iglesia, artículo 61
En el artículo 61 de nuestro Orden de la Iglesia, “Admisión a la Cena del Señor”, acordamos lo siguiente:
El consistorio admitirá a la Cena del Señor solamente a aquellos que han hecho una profesión pública de la fe reformada, y lleven una vida piadosa.
Los miembros de las iglesias hermanas se admitirán en base a un buena atestación con respecto a su doctrina y conducta.
Como iglesias hemos acordado dos cosas por medio de este artículo. En primer lugar, los miembros bautizados de la congregación o los nuevos miembros, se admiten a la mesa solo después de hacer una profesión pública de la fe reformada, y que muestren un caminar de vida piadoso. En segundo lugar, los miembros de iglesias hermanas son admitidos por medio de una buena atestación de su consistorio acerca de su doctrina y conducta. Los admitimos simplemente en base a ese testimonio, sin hacer preguntas ni entrevistas. Honramos la palabra de los ancianos de la iglesia hermana.
En esto no existen dificultades. Como iglesias hemos acordado cómo, en nuestras iglesias locales, abriremos la Mesa a no comulgantes o miembros nuevos de la congregación, y a miembros comulgantes de iglesias hermanas.
Admisión de invitados de iglesias no hermanas
Las preguntas surgen cuando consideramos la admisión de un invitado que no sea de una iglesia hermana. El Orden de la Iglesia no trata de esto, lo cual es entendible. El Orden de la Iglesia es una serie de acuerdos entre iglesias hermanas que viven en federación. No esperamos que el Orden de la Iglesia diga cosas acerca de miembros de otras iglesias, ni de otros grupos de iglesias.
Sin embargo, esto no excluye a invitados de otras iglesias no hermanas de forma automática. En el interior de la Iglesia Reformada Canadiense existe libertad para admitir a tales invitados según el acuerdo local. Pueden admitirse siempre y cuando se guarde un principio básico.
El principio básico es que los ancianos y representantes de Jesucristo a quienes se les ha dado las llaves del reino de los cielos (Mateo 16:17-19), como siervos de Cristo y administradores de los misterios de Dios (1Co 4:1; cp. Confesión Belga (CB) Art. 30, 31), deben ser los que ejerciten el juicio final sobre quién debe ser admitido en la Cena del Señor. Los ancianos están obligados a guardar la santidad de la Mesa (Documento para la ordenación de los ancianos). Además, el Señor ha dado este sacramento a la congregación local, no a una iglesia «invisible» e indefinida. Este sacramento es una expresión visible de la unidad y comunión de la congregación local, que es la iglesia, la reunión del pueblo de Dios en ese tiempo y lugar. Cristo llama a los ancianos a vigilar que los sacramentos no sean profanados en esa congregación local. Y por tanto, no puede ser el invitado el que ejerce el juicio final con respecto a su participación, sino los ancianos.
Siempre y cuando se mantenga este principio básico, parece bueno admitir a un invitado bajo las siguientes condiciones:
- Él no puede en ese momento, y probablemente por un tiempo, celebrar la comunión en su iglesia, o en una iglesia de «su» federación de iglesias.
- Él lo pide al consistorio en la oportunidad más temprana posible, preferiblemente en algún momento de la semana precedente a la comunión, de forma que el consistorio o una delegación del mismo pueda investigar apropiadamente la fe y conducta del peticionario.
- El consistorio está satisfecho con que el peticionario cumpla los criterios explicados en las tres partes del auto-examen.
1. En términos prácticos, esto significa que los ancianos no abrirán la Mesa a un invitado que sea miembro de la Iglesia Cristiana Reformada o una iglesia luterana. No será admitido por su propia decisión y convicción con respecto a la afiliación de la iglesia. Tiene amplia oportunidad de celebrar la comunión en aquel lugar al que está convencido que pertenece. Abrirle la Mesa en una Iglesia Reformada Canadiense sería desordenado y deshonesto. ¿Por qué deberían caer de repente las barreras y los «distintivos denominacionales» en los que insistimos y obstinadamente nos negamos a eliminar cuando preparamos la Mesa de la Comunión?
Por otra parte, si tenemos a un visitante de Grecia, que era miembro de la iglesia evangélica griega y que está en una temporada de trabajo o estudio temporal, que asiste regularmente a los servicios de la iglesia y que funciona como parte de la congregación, la Mesa podría y debería abrírsele, aunque volverá a Grecia y a su propia iglesia. Si mostrase por su fe y conducta que es un heredero de la gracia de Dios en Cristo, sería ordenado y honesto para los ancianos, en nombre de Jesucristo, abrir la mesa del Señor a este invitado.
Trayéndolo más cerca, si un miembro comulgante de una Iglesia Reformada Libre estuviera viviendo temporalmente (por trabajo o estudios) en Alberta, donde no existen Iglesias Reformadas Libres, y estuviese asistiendo fielmente a una Iglesia Reformada Canadiense, funcionando como parte del cuerpo, sería honesto y ordenado abrirle la Mesa, a pesar de que, como federaciones, todavía no hemos tenido éxito en ordenar los asuntos entre nosotros.
Este es el enfoque que las iglesias reformadas han tomado siempre en el asunto de admitir invitados de otras federaciones de iglesias a la Mesa. Para verificar esto, el lector puede consultar Gerefomeerde de H. Bouwman, Kerkrecht, vol. 2 (Kampen: Kok, 1934) pp 390-292; F.L. Rutgers, Kerkelijke Adviesen, vol. 2 (Kampen: Kok, 1922) p. 156f (consejo Nº 126), pp 159-166 (consejo Nº 130).
2. Esta condición enfatiza la responsabilidad de los ancianos para ejercitar el juicio final con respecto a abrir y cerrar la mesa, y los capacita para hacer esta tarea. No podemos ofrecer los símbolos del cuerpo y la sangre del Señor a todo el mundo, al estilo de una cafetería. Además, si los que dan la bienvenida se encuentran con el invitado en la puerta dos minutos antes de que comience el servicio, le informan que la comunión se celebrará y le invitan a participar, el visitante no tiene oportunidad para examinarse a sí mismo. Esto se opone al mandamiento del apóstol Pablo (1Co 11:28). Por tanto, pruébese cada uno a sí mismo, y coma así del pan, y beba de la copa. Y así, por cierto, caería otra tradición bíblica y reformada.
3. Esta condición satisfará lo que nuestras confesiones enseñan en los días del Señor 28-30 y el artículo 35 de la Confesión Belga, así como lo que el Documento para la celebración de la Cena del Señor enseña acerca de participar de manera digna.
Posición oficial de la Iglesia Cristiana Reformada en 1973
Este punto de vista y práctica no está lejos de lo que era la posición oficial de la Iglesia Cristiana Reformada no hace mucho tiempo.
En 1973, Mr. Roy Van Kooten apeló una decisión de la Iglesia Cristiana Reformada de Calvary, Pella y Classis Pella (Actas 1973, art. 86 [p. 93ff]). La iglesia estuvo, por algún tiempo, admitiendo a invitados a la Cena del Señor por medio de un anuncio impreso en el boletín y leído desde el púlpito, el cual afirmaba:
En el culto de esta mañana conmemoramos el sufrimiento y la muerte de nuestro Señor por medio de la participación de la Cena del Señor. A todos los que creen en Jesucristo como su único Salvador y Señor, y que son miembros profesantes en situación regular de iglesias evangélicas ortodoxas, a todos los que verdaderamente están arrepentidos por sus pecados, que se han arrepentido de pecar contra Cristo, y que fervientemente desean llevar una vida piadosa, extendemos una invitación sincera a venir con alegría a la Mesa del Señor y tomar parte en esta celebración de la Cena del Señor.
El Sr. Van Kooten apeló al Sínodo para declarar que esta práctica era errónea. El Sínodo sostuvo su apelación y juzgó:
Que el artículo empleado por la iglesia Calvary no implementa de forma adecuada la preocupación del artículo 59 del Orden de la Iglesia, con respecto a la supervisión de la admisión a la Cena del Señor.
Aunque el artículo 59 del Orden de la Iglesia no habla directamente acerca de la admisión de los visitantes a la Cena del Señor, requiere del consistorio que admita a la Cena del Señor solo a aquellos que se sabe que han profesado a Cristo y que dan evidencia de verdadera fe y piedad.
Esto es muy cercano, si no idéntico, a la práctica de la Iglesia Reformada Canadiense.
El cambio de la posición oficial en 1975
El Sínodo de la Iglesia Cristiana Reformada de 1973 también designó un comité para estudiar el asunto de la supervisión o admisión de visitantes, ya que existían más preguntas acerca de ello. Este comité informó al Sínodo de 1975 (Informe 37, pp. 471-487; “Supervisión de invitados a la Mesa del Señor”, informes de mayoría y minoría; artículo 101 [pp. 102 ss.]).
El informe en mayoría continuó en la línea reformada histórica, enfatizando que los ancianos ejercen el último juicio con respecto a quién puede asistir a la Mesa. También destacó, acertadamente, que Cristo dio el sacramento a sus iglesias locales. Fue tan lejos como para decir «…que participar de la Cena del Señor mientras existen facciones y divisiones es blasfemo. Debe existir comunión antes de poder celebrar la comunión juntos» (Actas 1975, p. 478).
El informe en mayoría concluyó que un cristiano que pertenece a otra denominación puede admitirse con la condición de ser entrevistado por el consistorio y «… ser confrontado con las consecuencias de su deseo por participar en el servicio de comunión al que es bienvenido» (Actas 1975, p. 482). Por «las consecuencias», el comité quería decir que existe «… una gran necesidad de que todo cristiano se enfrente con el terrible quebrantamiento de la iglesia… Hemos de confrontarle [al invitado] con el hecho de que no existe iglesia en el cielo como panacea para todas las pecaminosas divisiones y cismas» (Actas 1975, págs. 479-480). Admitir a un invitado y participar como invitado implica, según dijo la mayoría del comité, que no dejamos el quebrantamiento de la iglesia por lo que es, sino que nos esforzamos por la unidad tangible y visible (actas 1975, p. 478).
Tristemente, el Sínodo de 1975 rechazó este informe a favor del informe en minoría. El autor, C.E. Zeilstra, procedió desde el punto de vista de la iglesia propugnado por Abraham Kuyper en sus conferencias de Princeton. Kuyper dijo que, ya que la iglesia consiste en la congregación de creyentes, el carácter absoluto de toda iglesia visible (es decir, confederación de iglesias), queda aniquilado. Cada iglesia es, de una forma u otra, una manifestación de la única, santa y católica iglesia de Cristo en el cielo (Actas 1975, p. 485 [más Platón que Pablo -GvP]). El informe en minoría también citó a Arthur Barnes de forma favorable, quien dijo: «Aunque [los cristianos] están divididos en diferentes denominaciones, aun así, se encontrarán al final en la misma morada de gloria» (Actas 1975, p. 485). Esto llevó al informe en minoría a concluir que la afiliación denominacional es irrelevante en el asunto de admitir invitados a la Mesa del Señor.
Siguiendo el razonamiento del informe en minoría, el sínodo la Iglesia Cristiana Reformada de 1975 adoptó las siguientes directrices para la supervisión de invitados a la Cena del Señor (art. 101, Actas 1975, p. 103);
a. Es responsabilidad del consistorio identificar a los invitados a fin de supervisar apropiadamente la Cena del Señor.
b. Es responsabilidad del consistorio informar a los invitados de los requisitos para participar en la Cena del Señor y la consecuencia de participar en ella de forma indigna (1Corintios 11:27-29).
c. Es la responsabilidad del consistorio invitar a invitados «que verdaderamente sienten sus pecados, que sinceramente creen en el Señor Jesús como Salvador, y que desean vivir en obediencia a Él», a venir a la cena del Señor (Forma 3; Cat. Heid. D. S. 30, P y R 81).
En 1975 la Iglesia Cristiana Reformada cambió oficialmente su postura sobre la admisión de invitados a la Cena del Señor.
El consistorio ya no continuaría ejerciendo el juicio definitivo acerca de quién podía asistir a la Mesa. La tarea de los ancianos se convirtió simplemente en la de identificar, informar e invitar a los invitados. Después de que los ancianos hubieran identificado, informado e invitado a un invitado, era este quien había de ejercitar el juicio definitivo.
Si se sigue este procedimiento, uno puede preguntarse si los ancianos están cumpliendo con su llamado a guardar la santidad de la Mesa.
Conclusión
La Iglesia Reformada Canadiense ha sido acusada a menudo de estrechez y sectarismo debido a su política y protocolo de admisión de invitados a la Mesa del Señor. Sin embargo, se mantiene en la antigua línea reformada sobre este punto, enfatizando la tarea de los ancianos a vigilar la Mesa, y a admitir solamente a aquellos que saben que son sanos en la fe y en una conducta piadosa.