Comunión restringida
John Murray, Collected Writings, Volumen 2, páginas 381 – 384.
Traductor: Valentín Alpuche; Revisión: Francisco Campos
Cualquiera que sea la posición que tomemos sobre el tema en cuestión, no podemos, sobre ninguna base bíblica, alejarnos de la noción de la comunión restringida. La cena del Señor no es para todos indiscriminadamente como lo es el evangelio. La cena del Señor es principalmente conmemoración y comunión. Es para aquellos que disciernen el cuerpo del Señor, que pueden conmemorar su muerte en fe y amor. Y puesto que la cena es también comunión, es obviamente para aquellos que comulgan con Cristo y entre sí en la unidad del cuerpo que es la iglesia. No puede haber comunión sin unión y, por lo tanto, el requisito central para la participación es la unión con Cristo. La cena del Señor es para aquellos que son suyos.
Es parte de todo el consejo de Dios que esas condiciones se establezcan clara e insistentemente, con el fin de que los que son elegibles participen y los que no lo son se abstengan. Esto significa que la predicación sobre esta cuestión está dirigida a asegurar que lo que está registrado en el foro de la conciencia de cada individuo se corresponda con lo que es verdadero en el foro del juicio divino.
También es evidente que Dios ha instituido el gobierno en su iglesia, con el fin de que se mantenga la pureza y se observe el orden y el decoro. Es responsabilidad de aquellos en quienes está investido este gobierno asegurarse de que aquellos admitidos como miembros de la iglesia cumplan con los requisitos de una profesión creíble e inteligente, que son los criterios por los cuales aquellos en quienes el gobierno está investido deben juzgar. Decimos que la sesión (consistorio) debe requerir una confesión inteligente y creíble de fe en Cristo como Salvador y Señor. Puede suceder, y a veces sucede, que aquellos que están verdaderamente unidos a Cristo y que, por lo tanto, en el foro del juicio divino, así como en el foro de la conciencia son elegibles para participar, sean, sin embargo, excluidos por la sesión y eso correctamente porque no son capaces de hacer la confesión de fe requerida. Una sesión no es capaz de alguna manera mística de examinar el corazón y Dios no da una revelación especial con respecto a los que son suyos. La sesión debe actuar sobre la base de la credibilidad y los datos observables. Esta discrepancia y aparente injusticia surgen de la debilidad inseparable de las limitaciones bajo las cuales Dios mismo ha puesto a los que gobiernan en la iglesia. Es lamentable que la persona interesada no pueda hacer la confesión necesaria, pero no debemos decir que, en ausencia de esta confesión, es lamentable que la sesión haya excluido a la persona interesada. Si lo decimos, entonces estamos reflexionando sobre la institución divina que los hombres tienen la obligación de observar. Por lo tanto, debemos reconocer esta limitación que rige la administración de la cena del Señor.
Además, la sesión tiene la obligación de excluir de la cena del Señor a aquellos que son culpables de tal pecado manifiesto que requiera exclusión. Esto se aplica incluso a aquellos que han hecho la confesión requerida y pueden estar verdaderamente unidos a Cristo, hasta el momento en que den evidencia de arrepentimiento y reforma. Negar esta necesidad es renunciar por completo a las exigencias de la disciplina.
La pregunta es si la sesión tiene la obligación de aplicar este mismo principio a aquellos que no son miembros de la congregación, pero desean participar de la cena del Señor con la congregación. ¿O debe la sesión dejar esa pregunta enteramente a la conciencia de aquellos que pueden estar en esa categoría?
Debe admitirse que si la sesión ejerce la supervisión hasta el punto de requerir que todos los que participen reciban permiso de la sesión para hacerlo, entonces, al menos en ocasiones, puede excluirse a alguna persona que esté calificada para participar y a quien la sesión estaría muy contenta de otorgar el privilegio. Pero la cuestión no debe resolverse sobre la base de esa contingencia. Una persona que se ve así privada no se le hace tropezar con esa exclusión, siempre que quede claro, como debe ser el caso, cuál es la razón de esta exclusión. Esa persona, si es sensible a las exigencias de la pureza, sólo debe apreciar la razón de esto en su exclusión en esa ocasión en particular.
Parece totalmente irrazonable dejar el asunto enteramente a la conciencia de la persona interesada cuando esto no se hace y no debe hacerse en el caso del miembro de la congregación. Existen las siguientes consideraciones:
1. La pureza de la Iglesia.
Es obligación de la sesión asegurarse de garantizar al máximo de su prerrogativa que sólo participen los que reúnan las condiciones para participar. No está ejerciendo esta prerrogativa a menos que ejerza su supervisión sobre todos los que participan. Esto es aplicable en dos aspectos, primero como se aplica al individuo y segundo como se aplica al cuerpo de Cristo. En el primer caso puede haber una persona presente que no es miembro de ninguna iglesia, que de hecho es un personaje notorio pero que por una o varias razones erróneas e indignas desea participar. La conciencia de esta persona está gravemente pervertida, sus motivos son indignos, su concepción de la Santa Cena está distorsionada, y si él o ella participa, la persona está cometiendo un pecado contra Cristo y la institución de la Iglesia. Es realizar un gran servicio a esa persona el evitar que cometa ese acto indigno, para preservarla del sacrilegio del peor tipo. Tal vez esto sea bien conocido por la sesión; sabe de la violencia que se perpetuará. ¿Debemos decir que todo lo que se puede hacer en ese caso es simplemente la advertencia persuasiva que se puede dar al proteger la mesa? ¡Seguramente no! Pero en el segundo caso, la sesión debe preservar al máximo de sus capacidades al Cuerpo de Cristo de esta profanación. ¿Por qué ordenó Pablo a la iglesia en Corinto que la persona incestuosa fuera apartada y entregada a Satanás para la destrucción de la carne para que el espíritu pudiera ser salvo en el día del Señor Jesús? Una razón que menciona es que un poco de levadura fermenta toda la masa (1Corintios 5:5-6). Ahora bien, esto tiene referencia a una persona que era miembro de la iglesia y sobre la cual se podía pronunciar la sentencia de excomunión y poner en práctica sus implicaciones. Pero ¿debemos suponer que no se puede ejercer tal disciplina sobre aquellos que están fuera de la comunión particular de la congregación pero que desean, sin embargo, disfrutar del privilegio de esa comunión en una ocasión particular? Seguramente las consideraciones que el apóstol alega en este caso no se suspenden completamente en una ocasión particular simplemente porque esa persona no es miembro de esa congregación.
2. La unidad de la Iglesia.
Este principio tiene relación con la unidad que pertenece a la denominación y a toda la iglesia de Cristo en todo el mundo.
Con respecto a la primera, una persona puede estar bajo disciplina por otra congregación de la denominación. A esa persona se le impediría participar en su propia congregación. Qué medios se utilizarían es otra cuestión. Pero es obvio que sería una parodia de disciplina permitir que esa persona se siente a la mesa del Señor. Si va a otra congregación, ¿se inhibe la sesión de la congregación de ejercer el mismo tipo de exclusión que ejerce la sesión bajo cuya jurisdicción se encuentra la persona? Se puede ver la profanación que se cometería si la sesión de una iglesia dejara el asunto completamente a la conciencia de la persona cuando la sesión de la iglesia a la que pertenece no hace eso, sino que ejerce otros medios de prevención. Simplemente debe respetar la disciplina ejercida por otras congregaciones de su denominación.
Pero no es solo la denominación la que debemos tener en cuenta. También debemos tener en cuenta a toda la iglesia y debemos estar tan celosos de la disciplina ejercida por otros cuerpos, así como por nuestra propia denominación. ¿Cómo se va a hacer esto? Sólo puede hacerse si el período de sesiones ejerce alguna supervisión para garantizar, en la medida de lo posible, que no se produzcan tales profanaciones. Incluso entonces es posible que se produzcan errores. Por supuesto, no hay una aplicación perfecta en este mundo de ningún principio. Pero ¿debemos abandonar un principio simplemente porque en casos particulares debido a la debilidad humana hay errores y aberraciones que son inconsistentes con el principio? Si ese fuera el caso, tendríamos que abandonar todos los principios de la ética bíblica.
En conclusión, la persona que en una ocasión particular desea comulgar está en la categoría de estar dentro. Él está entre ustedes y ustedes le están extendiendo la comunión más íntima que se ofrece en este mundo. “Porque a los que están fuera, Dios juzgará. Quitad, pues a ese perverso de entre vosotros” (1Cor. 5:13).